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Incapacidad permanente: cómo solicitarla y qué casos se reconocen en la Comunidad de Madrid

Incapacidad permanente: cómo solicitarla y qué casos se reconocen en la Comunidad de Madrid

La incapacidad permanente es una de las prestaciones más relevantes del sistema de Seguridad Social, ya que garantiza un ingreso económico a quienes, por motivos de salud, no pueden continuar desarrollando su profesión habitual.

Sin embargo, obtener su reconocimiento no siempre es sencillo: el procedimiento exige una valoración médica exhaustiva y un conocimiento preciso de la normativa vigente.


En Pozuelo de Alarcón y su comarca, donde el empleo en el sector servicios y la administración concentra buena parte de la población activa, son cada vez más los trabajadores que recurren a abogados para tramitar la incapacidad permanente para guiarles en un proceso largo, técnico y a menudo lleno de incertidumbre. Saber qué pasos seguir, qué documentos presentar y cómo afrontar una posible denegación resulta esencial para no perder derechos.

Qué es y qué grados existen

La incapacidad permanente se concede cuando las limitaciones físicas o psíquicas de una persona, derivadas de enfermedad o accidente, reducen o anulan su capacidad laboral. No se trata, por tanto, de una baja médica temporal, sino de una situación reconocida de manera estable, tras haberse agotado los tratamientos médicos y las posibilidades de recuperación.

El sistema distingue cuatro grados principales:

Parcial, cuando la persona puede seguir trabajando, pero con una disminución de su rendimiento superior al 33 %.
Total, cuando no puede ejercer su profesión habitual, aunque sí otra distinta.
Absoluta, cuando está incapacitada para cualquier trabajo.
Gran invalidez, cuando necesita la ayuda de otra persona para realizar actos básicos de la vida diaria.

Cada grado lleva asociada una pensión calculada en función de la base reguladora y del porcentaje que corresponda.

Procedimiento de solicitud: paso a paso

El reconocimiento de una incapacidad permanente puede iniciarse de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a instancia del propio interesado. En este último caso, el trabajador debe presentar su solicitud junto con la documentación médica acreditativa y los informes de seguimiento de su especialista.

El expediente pasa por varias fases:

Evaluación médica, realizada por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
Propuesta de resolución, en la que se determina si procede el reconocimiento y en qué grado.
Notificación al interesado, quien puede aceptar la decisión o interponer reclamación previa si no está conforme.

El plazo de resolución es de 135 días, aunque en la práctica puede alargarse varios meses. Durante ese tiempo, la persona permanece en situación de baja médica o, en su caso, sin poder trabajar.

Realidad local: un proceso cada vez más habitual

En Pozuelo y municipios del entorno de Madrid, el número de solicitudes de incapacidad ha aumentado en los últimos años. El envejecimiento de la población trabajadora, la cronificación de enfermedades reumatológicas, musculoesqueléticas o metabólicas, y el impacto del estrés laboral han hecho que más vecinos acudan a los servicios públicos de salud y, posteriormente, al INSS para iniciar este procedimiento.

Muchos trabajadores de comercio, limpieza, hostelería o administración local relatan las dificultades de compatibilizar dolencias crónicas con las exigencias físicas o posturales de sus empleos. En ocasiones, tras recibir una resolución negativa, se ven obligados a acudir a la vía judicial para que se reconozca su verdadera limitación.

Los tribunales madrileños han venido recordando que el derecho a la incapacidad no depende solo de un diagnóstico, sino del grado real de afectación en la capacidad laboral. Por ello, los informes médicos y la argumentación jurídica resultan determinantes.

Errores frecuentes y consejos prácticos

Una parte importante de las denegaciones se debe a fallos formales o a la falta de documentación suficiente. Los errores más habituales son presentar informes médicos incompletos o no actualizados. También el no justificar la incompatibilidad entre la patología y la actividad laboral concreta. Otro fallo común es dejar pasar los plazos de reclamación previa.

Para evitarlo, conviene revisar toda la documentación clínica antes de presentarla, y acompañar cada informe con una descripción clara de las limitaciones funcionales que impiden trabajar. Es aconsejable solicitar una segunda opinión médica si la valoración del EVI no refleja la realidad del paciente.

En muchos casos, la intervención profesional puede marcar la diferencia entre una denegación y el reconocimiento del derecho. Los despachos especializados conocen los criterios del INSS y los fundamentos médicos-jurídicos que sustentan las resoluciones favorables.

Un derecho que protege la dignidad laboral

Más allá de los trámites, la incapacidad permanente representa un principio esencial del Estado social: garantizar un sustento digno a quienes, pese a haber cotizado durante años, no pueden seguir trabajando por motivos de salud.

En una ciudad como Pozuelo, con un alto nivel de empleo cualificado pero también con sectores expuestos a esfuerzos físicos continuados, la información y el asesoramiento resultan claves para ejercer ese derecho con garantías. La prestación no solo aporta seguridad económica, sino también tranquilidad psicológica a quienes ven limitada su capacidad laboral.

En definitiva, conocer los pasos para solicitar la incapacidad permanente, preparar una buena base documental y actuar dentro de los plazos establecidos son condiciones indispensables para que la resolución sea favorable. Y, ante cualquier duda, contar con profesionales especializados sigue siendo la mejor herramienta para que el sistema funcione como lo que es: un mecanismo de justicia social y protección al trabajador.

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