Durante el año 2025, algunas aerolíneas propusieron aplicar cambios en los derechos de los pasajeros aéreos en Europa, en concreto relacionados con el aumento del tiempo de retraso para poder presentar una reclamación y con reducir, por otro lado, la indemnización máxima que puede recibirse en ese caso.
Esta propuesta de las aerolíneas, surgida a raíz del aumento de estos grandes retrasos y de las indemnizaciones que debían pagarse por ellos, fue recogida por los veintisiete países y sometida a votación con éxito de aceptación, aunque con sonadas voces discordantes, como la española, que ya advirtió de que las medidas propuestas atacaban a los derechos básicos de los pasajeros aéreos en Europa.
Así, ha sido el Parlamento Europeo el que, de momento, ha detenido estas propuestas con el objetivo de proteger estos derechos de los pasajeros en lo relativo a las indemnizaciones por vuelo retrasado, pero también sobre otras cuestiones que han generado controversias en el ámbito aerocomercial, como lo relacionado con el equipaje de mano.
El Reglamento (CE) 261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, es la ley europea en la que se recogen los derechos de los pasajeros aéreos en Europa y es el texto legal que se ha propuesto modificar con estos cambios respecto del retraso de los vuelos.
La normativa, que lleva once años sin recibir ninguna modificación, en la actualidad considera los siguientes requisitos para que los pasajeros puedan reclamar un vuelo retrasado a las aerolíneas:
- Por un lado, que el vuelo llegue con tres horas o más de retraso al destino (solo así será considerado un gran retraso).
- Por otro lado, que lo que provoque el retraso sea responsabilidad de la compañía aérea que gestiona el vuelo (esto incluye, por ejemplo, las huelgas de su propio personal, pero deja fuera otras causas habituales como las condiciones meteorológicas adversas o las huelgas de controladores aéreos).
La ley contempla, además, la posibilidad de reclamar las indemnizaciones por cuenta propia o mediante terceros como AirHelp.es u otras empresas que se dedican al asesoramiento de los pasajeros, y también recoge las cuantías de las indemnizaciones por un vuelo retrasado de más de 3 horas, que van de los 250 a los 600 euros, en función de los kilómetros del vuelo.
En las propuestas aceptadas por los ministros, se incluía la reducción de esta cuantía máxima, de los 600 euros iniciales a los 500 euros, así como la ampliación del tiempo mínimo para poder reclamar, desde las tres horas actuales hasta las cinco horas.
Sin embargo, el Parlamento ha rechazado estas propuestas con 632 votos a favor del rechazo, 15 en contra y 9 abstenciones, por lo que, de momento, se mantienen los requisitos y las cuantías del texto original: un retraso mínimo de tres horas para poder presentar una reclamación aérea y una indemnización máxima de 600 euros. Todo esto, con el objetivo de proteger los derechos de los pasajeros ya amparados en el reglamento actual.
Asimismo, desde el Parlamento también se han impulsado otras propuestas, por ejemplo, relativas a la polémica cuestión del equipaje de mano, pero también otras que proponen mejoras sustanciales en la parte burocrática de las reclamaciones aéreas para facilitar el proceso a los pasajeros que se vean afectados.
La cuestión de los equipajes de mano lleva causando problemas durante los últimos años debido a las nuevas medidas adoptadas por muchas aerolíneas, que han decidido cobrar por la clásica maleta de cabina y reducir los tamaños permitidos del bulto con el que puede accederse de forma gratuita a la aeronave.
Ahora, desde el Parlamento se propone que los pasajeros puedan acceder al avión con un bulto personal de tamaño pequeño, como un bolso o un portátil, además de con una maleta de un tamaño determinado, que no supere los 100 cm en total (de la suma del alto, el ancho y el largo) y los 7 kg de peso.
Respecto de las solicitudes de compensaciones por vuelo cancelado, retrasado o denegación de embarque, así como los reembolsos de los importes de los billetes, se propone que las aerolíneas proporcionen unos modelos de reclamación previamente rellenados con los datos necesarios en un plazo de 48 horas para facilitar el proceso a los pasajeros afectados, quienes dispondrán de un año para simplemente confirmar la indemnización (el Consejo, a diferencia del Parlamento, solo contemplaba esta medida para los vuelos cancelados, pero no para los retrasados).
Ahora, todas estas propuestas del Parlamento, así como el rechazo de los cambios propuestos durante el año pasado, deberán ser aprobadas por el Consejo. En caso de que no se llegue a un acuerdo, se deberá convocar un Comité de Conciliación para decidir cuál es el futuro de los derechos de los pasajeros en Europa.
Actualmente, el Reglamento (CE) 261/2004 protege a los pasajeros en caso de retrasos, cancelaciones o denegación de embarque. El Parlamento Europeo ha rechazado las propuestas que pretendían reducir las compensaciones y aumentar el tiempo mínimo de retraso para reclamar.
Puntos clave:
⇒ Se puede reclamar si el vuelo llega con 3 horas o más de retraso.
⇒ La compensación económica puede variar entre 250 y 600 euros, según la distancia del vuelo.
⇒ El retraso debe ser responsabilidad de la aerolínea.
⇒ No se considera compensable si el retraso se debe a circunstancias extraordinarias (mal tiempo, huelgas externas, etc.).
⇒ El Parlamento ha rechazado aumentar el mínimo de retraso a 5 horas.
⇒ También ha rechazado reducir la indemnización máxima de 600 a 500 euros.
⇒ Se han propuesto mejoras para simplificar los formularios de reclamación.
⇒ El Consejo aún debe aprobar las nuevas medidas.
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